Resumen: Demanda de revisión. Se inadmite. Incumplimiento del plazo de cinco años del art. 512.1 LEC. Se reitera la doctrina de la sala
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso interpuesto y por la que se confirma la resolución de archivo de la solicitud de recuperación de la autorización de residencia de larga duración. La sentencia apelada confirma la resolución impugnada, por aplicación del art. 159 del RD 557/2011 señalando que, en este caso, no se ha cumplido el requerimiento de la Administración para que acreditara que se encontraba en causa de extinción de su anterior autorización de larga residencia, ya que trata de recuperarla, pero no consta la previa extinción y siendo procedente,dicho procedimiento,en los términos previstos por el art. 158.a) del Reglamento de Extranjería. Que por lo expuesto, y no constando la prueba del hecho que motiva su petición, el archivo es ajustado a derecho. Se confirma la sentencia apelada, partiendo del alcance y finalidad de la segunda instancia y atendiendo a los motivos en los que la parte actora funda su recurso de apelación, concretados en la invocación del art. 24 CE y los más elementales principios de justicia, así como la doctrina jurisprudencial aplicable.Frente a ello y constando en el pasaporte las fechas de entrada y salida, se desestima el recurso interpuesto al no contener unos motivos individualizados de crítica de la sentencia de la instancia, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos, ni razonamientos para combatir la sentencia apelada.
Resumen: Recurso interpuesto por la actora contra Resolución por la que se acuerda su exclusión de las solicitudes de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas. La actora no esta conforme con su exclusión de la ayuda directa por no acreditar la reducción del volumen de facturación igual o superior al 30% en los períodos de comparación de los ejercicios 2019 y 2020. La entidad solicitó en su recurso de alzada que solo se tuviera en cuenta los ingresos procedentes de su actividad principal, no obstante, el volumen de operaciones es un concepto amplio en el que, se incluyen la totalidad de ingresos procedentes de todas las actividad. Para ello, la comprobación de operaciones sujetas, exentas o no exentas se realiza por la entidad que esta obligada a presentar los modelos 425, en los que deben de declarar las operaciones exentas y sobre estos modelos se actúa por la Administración siguiendo la información recibida por parte de la AEAT. No se trata aquí de rectificar pericialmente los conceptos para determinar por otras vías de cálculo el volumen de las operaciones, que en su criterio se ajustan más a la realidad. La subvención se ampara en un principio de formalidad con lo declarado en los instrumentos establecidos para ello, que salvo error claro a rectificar por la AEAT la Consejería ha de seguir formalmente su información.
Resumen: La demanda, dirigida contra el abogado y el procurador que habían llevado la defensa y representación de la actora en un pleito sobre guarda y custodia de hijos menores, tenía por objeto la indemnización del daño consiguiente a la pérdida de oportunidad procesal por no haber presentado los profesionales demandados dentro de plazo la contestación a la demanda en ese proceso anterior. La audiencia, al igual que había hecho la sentencia apelada, descarta en este caso la negligencia que se imputa a la letrada, puesto que actuó en función de la información que le facilitaba el procurador, al que la ley impone el deber de tener siempre al cliente y al abogado al corriente del curso del asunto. El procurador demandado incumplió en este caso ese deber esencial con pérdida de la oportunidad de intervención del cliente en el proceso. Daño moral derivado de la frustración de una comunicación efectiva del actor con sus hijos menores.
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza la pretensión de reconocimiento de la categoría profesional de oficial administrativa y las diferencias salariales entre la de oficial y la de auxiliar que tiene reconocida, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al constar probado que, durante su trayectoria profesional en el ente público demandado la actora ha desarrollado las funciones administrativas, sin asumir responsabilidad ni iniciativa en las mismas, siendo acertado su encuadramiento en el nivel de auxiliar administrativo asignado. i